La ordenanza municipal en su artículo 8.6 prohibe la circulación y permanencia de perros en las playas durante todo el año.
Tu colaboración puede ser decisiva para ayudar a protegerlo y garantizar su seguridad.
🐾 ¿Qué debes hacer?
1. Acércate con precaución. Evita movimientos bruscos y no te acerques si existe riesgo para ti o para el animal.
2. Avisa a la Policía Local. Ellos se pondrán en contacto con nuestro servicio de atención 24/7.
3. Si es seguro, permanece cerca del animal hasta que lleguemos. Mantennos informados de cualquier cambio de ubicación. Tu presencia y seguimiento son de gran ayuda.
4. Si está herido, evita manipularlo hasta recibir indicaciones.
Si puedes, no te limites a avisar. Quédate cerca. Tu colaboración es fundamental para ayudarnos y garantizar su seguridad.
1. Las personas poseedoras de perros que lo sean por cualquier título, deberán además censarlos en el Ayuntamiento, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, o en su caso, un mes después de su adquisición.
2. Para hacer la inscripción en el censo, la persona propietaria o poseedora del animal deberá aportar, la siguiente documentación:
a) Solicitud en modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento en la que se deberá indicar raza, fecha nacimiento, fecha de adquisición, sexo, color, signos particulares y destino del animal.
b) Fotocopia del D.N.I. o C.I.F. del propietario o poseedor del animal.
c) Pedigree, en su caso.
d) Cartilla sanitaria actualizada.
e) Identificación electrónica del animal. Los animales deberán de estar previamente identificados individualmente mediante la implantación de un transpondedor microchip.
f) Declaración jurada de no hallarse incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
g) Declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas y otros animales en que haya incurrido.
En el registro de identificación de animales de compañía, se harán constar los datos del tenedor, datos del animal (raza, nombre, sexo, color, signos particulares, fecha de nacimiento y de adquisición, destino del animal, etc.).
En caso de muerte o desaparición del perro, el propietario del animal ha de comunicar esta circunstancia en las oficinas municipales del Ayuntamiento y una certificación de la muerte emitida por un profesional veterinario.
Igualmente, las personas que transfieran la propiedad de un animal o que cambien de dirección o de población están obligadas a comunicar el hecho al Ayuntamiento. En el primer caso deberán aportar los datos y el documento de aceptación del nuevo propietario del animal.
Para poder ser inscrito en el R.I.A.C.E. (Registro de Identificación de Animales de Compañía de Canarias), los animales deberán de estar previamente identificados individualmente con la implantación de un transpondedor microchip.
Si vas a convivir con un animal considerado potencialmente peligroso en Yaiza, debes tener en cuenta los artículos 11 y 12 de la ordenanza municipal y que transcribimos a continuación.
ARTÍCULO 11.-
A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
a) Los que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces:
a) Akita Inu.
b) American Staffordshire Terrier.
c) Bullmastiff, Bull Terrier.
d) Cane Corso.
e) Cade Bou, Dobermann
f) Dogo argentino.
g) Dogo de Burdeos.
h) Dogo del Tibet.
i) Fila brasileño.
j) Mastín extremeño.
k) Mastín napolitano.
l) Pastor del cáucaso.
m) Presa canario.
n) Pit Bull Terrier.
o) Rottweiler.
p) Staffordshire Bull Terrier
q) Tosa Japonés.
b) Todos los perros que no pertenezcan a las razas anteriores pero sí cumplan todas o la mayoría de las siguientes características:
– Fuerte musculatura, aspectos poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
– Marcado carácter y gran valor.
– Pelo corto.
– Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm. y peso superior a 20 Kg.
– Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
– Cuello ancho, musculoso y corto.
– Pecho macizo, ancho grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
– Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
c) En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados potencialmente peligrosos aquellos animales que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
ARTÍCULO 12.-
Las personas propietarias o poseedoras de perros de las razas citadas habrán de solicitar, de acuerdo con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, desarrollada por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, una licencia administrativa ante el Ayuntamiento, que procederá a su concesión una vez verificado el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Ser mayor de edad. (Fotocopia D.N.I. o C.I.F.).
– No hallarse incapacitado para proporcionar al animal los cuidados necesarios (declaración jurada).
– No haber sido condenado por delitos de homicidio, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual o la salud pública, de asociaciones con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos. (Certificado negativo expedido por el registro competente).
– No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con algunas de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de animales Potencialmente Peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente. (Certificado negativo expedido por el registro competente).
– Certificado de aptitud física precisa para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, expedido previa superación a las pruebas necesarias, por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, o en su caso, por un técnico facultativo titulado en medicina.
La capacidad física a que hace referencia el apartado anterior se acreditará mediante el certificado de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física asociada con:
a) La capacidad visual
b) La capacidad auditiva.
c) El sistema locomotor.
d) El sistema neurológico.
e) Dificultades perceptivo-motoras de toma de decisiones.
f) Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.
– Certificado de aptitud psicológica para la tenencia de animales de estas características, expedido previa superación de las pruebas necesarias, por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, o en su caso, por técnico facultativo en psicología.
El certificado de aptitud psicológica, a que se refiere el párrafo c) del artículo 3.1 de la Ley 50/1999, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con:
a) Trastornos mentales y de conducta.
b) Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad.
c) Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Los centros de reconocimiento debidamente autorizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los centros de reconocimiento destinados a verificarlas, y disposiciones complementarias, realizarán las exploraciones y pruebas a que se refieren los artículos anteriores, concretando sus resultados en un expediente clínico básico, que deberá conservarse en el centro respectivo, y estar firmado por los facultativos intervinientes, a la vista del cual el director del centro emitirá los certificados de capacidad física y de aptitud psicológica, que deberá llevar adherida una fotografía reciente del interesado, y en el que se harán constar las observaciones que procedan, y la indicación de la capacidad y aptitud requerida, en su caso.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas podrán acordar que dichos certificados de capacidad física y aptitud psicológica puedan también ser emitidos por técnicos facultativos titulados en medicina y psicología, respectivamente.
El coste de los reconocimientos y de la expedición de los certificados a que se refiere el presente artículo correrá a cargo de los interesados, y se abonará en la forma, en la cuantía y en los casos que disponga la respectiva Comunidad Autónoma.
Vigencia de los informes de capacidad física y de aptitud psicológica.
Los certificados de capacidad y aptitud regulados en el presente Real Decreto tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de un año, a contar desde la fecha de su expedición, durante el cual podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien a lo largo del indicado plazo.
– Acreditación de haber formalizado seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser producidos por sus animales, con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000,00 euros).
– Identificación electrónica del animal. Los animales deberán de estar previamente identificados individualmente mediante la implantación de un transpondedoro microchip de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
1. Los tenedores de animales potencialmente peligrosos dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza.
2. La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir los requisitos establecidos anteriormente. Cualquier variación de los datos que figuren en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
3. En todo momento, habrán de circular atados con cadena y con bozal en la vía pública y espacios públicos todos los perros que por sus características y naturaleza puedan representar una especial peligrosidad, por razones tanto sanitarias como de seguridad y de convivencia.
Estos animales no podrán ir conducidos por menores de edad ni personas en estado de embriaguez o que tengan alteradas sus facultades psicofísicas.
De conformidad con lo establecido en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E 09.03.2004), el Ayuntamiento fijará anualmente una tasa municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos que deberán abonar todas las personas propietarias de este tipo de animales. La tasa tendrá por objeto la actividad municipal relativa a la concesión de la licencia administrativa prevista en la Ley 50/1999, de 23 de septiembre.
Con carácter genérico se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.