Nos referimos como hogares de acogida a los domicilios particulares de las personas a las que confiamos el cuidado temporal de animales.
Estas personas nos garantizan, sin recibir retribución alguna, atención y mantenimiento en buenas condiciones físicas, psíquicas e higiénico-sanitarias.
Ser hogar de acogida es una gran responsabilidad y, por ello, seleccionamos muy cuidadosamente tanto cada una de las propuestas recibidas como el animal asignado a cada una de ellas.
La acogida temporal siempre es de común acuerdo y únicamente para animales declarados aptos por el equipo veterinario del centro.
Normalmente recurrimos a hogares de acogida en los siguientes casos:
Durante el tiempo que el animal esté en acogida nos hacemos cargo de sus gastos. Las revisiones veterinarias y los tratamientos oportunos se realizan en el propio refugio.
El domicilio propuesto debe reunir condiciones de espacio, ubicación, sanitarias, ambientales y de seguridad adecuadas para proporcionar un entorno adecuado a las necesidades del animal y evitar molestias a los vecinos o a terceras personas.
En el caso de fincas se comprobará que el cierre es suficientemente seguro. Se tendrá en cuenta también, en el caso de las comunidades de vecinos o inmuebles en alquiler, que no se impida la convivencia con animales.
Por supuesto, nunca admitimos como hogares de acogida aquellos en los que resida alguna persona que se encuentre inhabilitada para la tenencia de animales, ni que se haya visto involucrada en infracciones en materia de tenencia de animales y/o de seguridad ciudadana.
En todo caso además, siempre tiene que existir el firme compromiso de:
De constatarse la no idoneidad o el incumplimiento de los requisitos establecidos se perderá la condición de hogar de acogida e implicará la pérdida de la custodia provisional de los animales acogidos, que regresarán inmediatamente al refugio.