Gestión de hogares de acogida

Para cuidado temporal de casos especiales

Con el firme compromiso de retornar inmediatamente el animal

Si lo reclama su familia o hay una persona interesada en su adopción

Nos referimos como hogares de acogida a los domicilios particulares de las personas a las que confiamos el cuidado temporal de animales.

Estas personas nos garantizan, sin recibir retribución alguna, atención y mantenimiento en buenas condiciones físicas, psíquicas e higiénico-sanitarias.

Ser hogar de acogida es una gran responsabilidad y, por ello, seleccionamos muy cuidadosamente tanto cada una de las propuestas recibidas como el animal asignado a cada una de ellas.

La acogida temporal siempre es de común acuerdo y únicamente para animales declarados aptos por el equipo veterinario del centro.

Normalmente recurrimos a hogares de acogida en los siguientes casos:

  • Expedientes activos por denuncias tanto por vía administrativa como penal. Siempre que la incautación ya haya sido ratificada y la acogida autorizada, podrán convivir en un hogar de acogida hasta la resolución del expediente.
  • Animales con enfermedades crónicas no recuperables, dándoles la oportunidad de conocer una vida en familia antes del fin de su vida.
  • Animales con caracteres fuertes y cuya adopción sea dudosa. A modo de ejemplo, casos cuyos adoptantes tengan más animales con los que el perro no pueda ser testado en el centro (cabras, ovejas, caballos…) Se gestionará una acogida temporal para determinar si la adopción en ese hogar es viable o no.
  • Animales que vayan a viajar para una adopción en otro país. En este caso la acogida durará hasta 3 días antes del viaje, en los que tiene que estar en cuarentena e inspeccionado.

Durante el tiempo que el animal esté en acogida nos hacemos cargo de sus gastos. Las revisiones veterinarias y los tratamientos oportunos se realizan en el propio refugio.

El domicilio propuesto debe reunir condiciones de espacio, ubicación, sanitarias, ambientales y de seguridad adecuadas para proporcionar un entorno adecuado a las necesidades del animal y evitar molestias a los vecinos o a terceras personas.

En el caso de fincas se comprobará que el cierre es suficientemente seguro. Se tendrá en cuenta también, en el caso de las comunidades de vecinos o inmuebles en alquiler, que no se impida la convivencia con animales.

Por supuesto, nunca admitimos como hogares de acogida aquellos en los que resida alguna persona que se encuentre inhabilitada para la tenencia de animales, ni que se haya visto involucrada en infracciones en materia de tenencia de animales y/o de seguridad ciudadana.

En todo caso además, siempre tiene que existir el firme compromiso de:

  • Retornar inmediatamente el animal o animales acogidos al refugio en caso de que aparezca su familia o haya una persona interesada en su adopción.
  • Comunicar al refugio de manera inmediata cualquier incidencia que se produzca en relación con el animal o animales acogidos.
  • Mantener en todo momento actualizados los datos de contacto, comunicando cualquier variación que se produzca.
  • Permitir el acceso al domicilio propuesto como hogar de acogida al personal autorizado para realizar el seguimiento y las inspecciones correspondientes al estado de los animales acogidos.

De constatarse la no idoneidad o el incumplimiento de los requisitos establecidos se perderá la condición de hogar de acogida e implicará la pérdida de la custodia provisional de los animales acogidos, que regresarán inmediatamente al refugio.